La liquidación por fallecimiento es un derecho que tienen los familiares cercanos y herederos designados por un trabajador a recibir una indemnización económica si este fallece por causas relacionadas con su empleo u oficio.
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También se paga una liquidación por fallecimiento del empleador si esta ocasiona la pérdida del empleo al personal dependiente del mismo.
Este derecho está consagrado en la Ley de Contrato de Trabajo y en varios artículos de la Ley de Accidentes Laborales.
El pago de indemnización por fallecimiento en Argentina es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas públicas y privadas.
¿Qué es La Liquidación Por Fallecimiento?

La liquidación por fallecimiento es el pago al que tienen derecho los herederos de cualquier trabajador que fallezca por una causa accidental o natural que se relacione de manera directa con su función laboral.
El monto de la liquidación por fallecimiento del trabajador equivale a la mitad del pago que este recibiría en caso de haber sufrido un despido injustificado.
La liquidación por fallecimiento del empleado está expresamente estipulada en la Ley de Contrato de Trabajo y su objetivo fundamental es garantizar una compensación a las familias ante la pérdida permanente de su sostén económico.
Indemnizacion Por Fallecimiento, ¡Más Detalles!
La Ley de Contrato de Trabajo da derecho a cobrar una liquidación por fallecimiento al viudo/viuda del trabajador, así como sus hijos/hijas solteros o hijas viudas menores de 18 años de edad.
También pueden recibirlo los padres incapacitados para el trabajo bajo cargo del fallecido o en último caso sus hermanos solteros y nietos, todos menores de 18 años.
La ley otorga además derechos a la persona que conviviera con el fallecido por al menos 2 años consecutivos antes de su muerte, previa demostración del vínculo.
Esta demostración puede realizarse a través de un juzgado de paz, donde se deberán entregar pruebas de que el trabajador y su pareja vivían en la misma residencia y compartían algún tipo de pago de servicios públicos, alimentación, escolaridad de hijos que tuvieran, gastos de vehículos o mejoras de vivienda, etc.
Sin embargo, ninguno de los herederos debe gozar de algún tipo de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
La liquidación por fallecimiento no impide que los herederos puedan recibir otras indemnizaciones estipuladas en la Ley de Accidentes de Trabajo o cláusulas de convenciones laborales, seguros o contratos de previsión preexistentes.
Cálculo de Liquidación por Fallecimiento del Empleador
- En el caso de trabajadores del servicio doméstico o de cuidado de salud (enfermeras y cuidadoras de adultos mayores) es posible que una relación laboral culmine debido a la muerte del empleador o de la persona para cuyo cuidado fueron contratados.
- Primero de los casos, la liquidación por fallecimiento del empleador equivaldrá al 50% de la indemnización prevista en caso de despido según establece la L.C.T..
- En el segundo caso, si fallece la persona para cuya asistencia personal o acompañamiento se contrató al trabajador, este tendrá también derecho a recibir un pago equivalente al 50% del previsto en caso de indemnización por despido.
Cómo se Paga la Liquidación Por Fallecimiento?
El Ministerio del Trabajo ordena la aplicación de varios criterios explicados en detalle en el portal web https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art/fallecimiento cuando la liquidación por fallecimiento se origina en un accidente laboral.
También se explica allí los pasos a seguir si la muerte es por causas naturales pero relacionadas con el oficio realizado y cómo considerar la edad del fallecido y el tiempo que tenía en servicio en la empresa.
El pago de la liquidación lo realiza directamente la empresa a los beneficiarios y herederos a través de depósitos en cuentas bancarias, en efectivo o por cheques enviados por correo.
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