La liquidación de cooperativas es un proceso que se realiza por mutuo acuerdo de sus socios y está regulado por la Ley N.º 20.337, o Ley de Cooperativas de la República Argentina.
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La liquidación de cooperativas conlleva por lo tanto la disolución de la sociedad hecha por sus socios, que originalmente se hizo para prestar servicios o producir bienes bajo la figura del trabajo colectivo.
Para entenderlo, revisemos las características que las diferencian de otro tipo de entidades:
- Su duración es ilimitada y poseen capital variable.
- Tienen un mínimo de 10 socios, con pocas excepciones para casos especiales.
- No tienen límite al capital y cada socio posee un solo voto sin importar su antigüedad o el número de cuotas sociales que haya aportado.
- Los excedentes o ganancias se distribuyen proporcionalmente al uso de los servicios sociales, pero tienen una limitación en el monto.
- No pueden promover ideas políticas, de raza, nacionalidad o religión, ni imponer a sus socios precondiciones relacionadas con estos temas.
- Las cooperativas deben fomentar el aprendizaje del trabajo en equipo y la integración laboral.
Por ley, todas las cooperativas deben inscribirse ante la autoridad de aplicación y obtener la matricula nacional por parte del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
La liquidación de las cooperativas también se realiza siguiendo las líneas de la Ley N.º 20.337.
¿Cómo funciona el proceso de liquidación de Cooperativas?
Los pasos para ejecutar la liquidación de cooperativas se definen en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley N° 20.337.
Para iniciar la liquidación de una cooperativa, se debe convocar una asamblea de socios y realizar un último consejo de administración en el que se acordará la disolución de la cooperativa.
Esta asamblea también decidirá las reparticiones que correspondan y el destino de las acciones sociales y activos.
El INAES puede ordenar la realización de esta asamblea última de socios en las cooperativas sobre las que pese orden de disolución y no lo hayan hecho voluntariamente.
La asamblea final de socios deberá ordenar los actos para la realización del activo, cancelación de pasivos y el reembolso final del valor nominal de las cuotas sociales.
Este reembolso se hará después de cancelar el pasivo y además se le deducirá la parte proporcional de los posibles quebrantos.
¿Cuáles son las causales para la disolución de las cooperativas?
La disolución y liquidación de una cooperativa puede obedecer a las siguientes causales:
- Por decisión de la Asamblea de Socios.
- Por reducción del número de socios por debajo del mínimo exigido por la autoridad o la ley, durante un lapso mayor a 6 meses.
- Por quiebra.
- Por fusión de las cooperativas o incorporación según el artículo 83 de la Ley 20.337
- Por retiro de la autorización de funcionamiento ordenada por el órgano superior.
Diferencia entre Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito
Las cooperativas de ahorro y crédito son organismos cuyo objeto social es atender las necesidades financieras de sus socios o de terceros.
Prestan servicios similares a un banco, como aceptar depósitos, dar préstamos y otros servicios financieros, pero su objetivo no es obtener ganancias.
Las cooperativas de ahorro y crédito apuntan a dar la posibilidad a sus socios y terceros de accesar recursos monetarios a tasas razonables y ahorrar de manera confiable.
Además, prestan servicio a la comunidad a través de la educación financiera y orientación a los consumidores y pueden ofrecer servicios a pequeños emprendedores y empresas.
¿Cuáles son las Cooperativas de Trabajo Asociado?
Las cooperativas de trabajo asociado tienen el objetivo de proveer un empleo parcial o a tiempo completo a sus socios, a través de la oferta de bienes o servicios a terceros.
Se pueden distinguir tres tipos principales de cooperativas de trabajo asociado:
Cooperativas de impulso empresarial: Su objetivo es impulsar la iniciativa empresarial de sus socios, dándoles orientación especializada para que desarrollen sus habilidades.
También pueden dar asesorías en los primeros 3 años del emprendimiento o prestarles servicios comunes que apoyen la actividad profesional de los socios.
Cooperativas de interés social: Se dedican a prestar servicios relacionados con la promoción de la independencia laboral y la atención a personas en situación de dependencia.
También ofrecen protección a niños y jóvenes, adultos mayores, inmigrantes, personas con discapacidad o en situación de refugiadas, entre otras vulnerabilidades sociales.
Cooperativas de transporte: Están conformadas por socios que se dedican al transporte de carga o personas en vehículos aportados por ellos o adquiridos por la cooperativa.
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